Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 20-0211, 03/03/2023
Expediente20-0211
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña en defensa de Amador José Moreno Moronta, quien alegaba la falta de fijación de fecha para la audiencia preliminar. La Sala determinó que, a pesar del transcurso del tiempo sin actuación, no se podía declarar el abandono del trámite debido a la posible afectación de derechos fundamentales. Sin embargo, concluyó que era incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, al cual atribuyó la vulneración de los “(…)DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y CELERIDAD PROCESAL oportuna conforme a los artículos 1 y 2 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES(…)”. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, esta Sala debe declararse incompetente para tramitar la solicitud planteada y declinar el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado. Así se decide.
Dispositiva
1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña, en su condición de abogado defensor del “Imputado SUPERVISOR JEFE CPNB AMADOR JOSÉ MORENO MORONTA”, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, al no fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.