Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 17-0615, 08/03/2022
Expediente17-0615
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulay Stella Acevedo de Quiñonez, quien alegó ser apoderada judicial de varios ciudadanos y de la Sociedad Mercantil 'AGROPECUARIA GONZALEZ-ARAQUE, C.A.' La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación de la abogada, ya que no presentó el poder correspondiente en original o copia certificada, lo que impidió verificar su representación legal. La Sala también consideró que la falta de documentación adecuada es un requisito procesal esencial que no puede ser suplido por el tribunal.
Extracto de la motiva
MOTIVAN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL” la parte accionante indicó: Que “[s]e trata de una demanda cuya pretensión es el Levantamiento del Velo Corporativo (sic) de la Sociedad Mercantil ‘Agropecuaria González-Araque, C.A.’ (AGONARCA), supra identificada, constituida legalmente hace 22 años, incoada por los ciudadanos EYDER JOSÉ GONZÁLEZ BARÓN, OMAR GONZÁLEZ BARÓN, JOHAN ALBERTO GONZÁLEZ BARÓN, ALCIDES GONZÁLEZ BARÓN y FLOR ANGELA GONZÁLEZ BARÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, identificados con las cédulas de identidad números V-18.256.880, V-18.393.469, V-18.393.470, V-18.393.471 y V-22.675.806, en su orden, domiciliados en Barrio Sucre, vereda 4 con pasaje B, casa № 3-06, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles”. Que “[e]n principio esta demanda fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y por declinatoria de este Tribunal aun siendo el Levantamiento del Velo Corporativo materia mercantil, pasa a ser materia agraria por el objeto sobre el cual versa la pretensión que es un inmueble con vocación pecuaria, según consta de la decisión dictada en el expediente 22014, en fecha 23 de marzo de 2015, declarándose competente para conocer el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, ya que el objeto de la pretensión es una unidad de producción denominada Finca ‘Bella Vista’”. Que “[e]sta unidad de producción está constituida por mejoras, bienhechurías, bienes muebles e inmuebles por destinación, fomentadas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una posesión legitima (sic) por parte de [sus] mandantes de más de 50 años, ubicada su mayor extensión en el Municipio Páez del estado Apure con un área de 1.291 Has, 9569 m2 y la menor extensión en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas con un área de 672 Has, 9603 m2, tal como consta IAJuriss.com | Base de Datos Ju
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional incoada por la abogada Zulay Stella Acevedo de Quiñonez, quien alegó la supuesta condición de apoderada judicial de los ciudadanos Consuelo González Araque, María Delfina Araque de González, Aura Estela González de Morales, Luis Alfonso González Araque, Eduardo González Araque, Carmen Alicia González Araque, Maribel Cecilia González Araque, y de la Sociedad Mercantil 'AGROPECUARIA GONZALEZ-ARAQUE, C.A. (AGONARCA)' dada su falta de legitimación, e INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.