Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 17-0730, 09/04/2021
Expediente17-0730
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2021, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 000489/2016 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por Orlando Candelario Isea Sanquiz, quien argumentó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al no incluir a la sociedad mercantil Daniel, C.A. en el litisconsorcio pasivo necesario, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala considera que la sentencia objeto de la presente solicitud no generó una violación tutelable en causa, cuando considera que en el caso objeto de la litis hubo “el quebrantamiento de la forma procesal referida en las letras a y b del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la necesidad ineludible de integrar a la causa a la sociedad mercantil DANIEL C.A., por existir un litisconsorcio pasivo necesario que obligaba, para la regular constitución del proceso, integrarla a la controversia como demandada y darle, por ende, traslado de la demanda. No sucediendo de tal manera, hubo un menoscabo de su derecho de defensa, pues se le dio trámite a la demanda omitiendo su participación, con lo cual se le dejó en total estado de indefensión al decretar la nulidad de un contrato en cuya formación concurrió con su voluntad, todo lo cual conduce a declarar inadmisible la demanda por no haberse conformado el litisconsorcio pasivo necesario. Razón por la cual casó sin reenvío “la sentencia recurrida, por evidenciarse vicios de orden público que implican su nulidad y, por vía de consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda propuesta por el accionante y de tal manera se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, con apoyo en la preceptiva del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Gregorio Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, ya identificados, de la sentencia N° 489/2016 dictada el 4 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
litisconsorcionulidadderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaconstitución