Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0071, Exp. 17-0652, 31/01/2018
Expediente17-0652
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Jorge Emilio Sánchez Pestana por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. La Sala considera que la inactividad de la parte actora encuadra en la calificación de abandono del trámite, lo que lleva a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Que la motivación plasmada por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones es “una verdadera tautología” pues “[n]ada se dice en la accionada del porqué se aceptan o se rechazan las motivaciones, si es que las hay, de la apelada. Y esto hace incurrir, ciertamente, a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal de Miranda, en violación crasa del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva contenida en el Artículo 26 Constitucional que exige una justicia ‘transparente’, ‘idónea’, es decir, motivada. Abundante ha sido la interpretación, no solo de esta Sala Constitucional, como Máximo Interprete Constitucional, sino de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la necesidad de la motivación de los fallos de trascendencia en el proceso, entre ellos, los relativos a la apelación de decisiones de contenido probatorio. Que la “…Sala debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la referida admisión probatoria, circunstancia inicial que fue la que dio origen a la accionada por el ejercicio de nuestra voluntad recursiva. Que el Tribunal de Alzada declaró sin lugar la apelación contra “…un pronunciamiento en el que inconstitucional e ilegalmente se admitió una prueba en pleno desarrollo de un juicio oral, [lo que] violó el Principio de Legalidad Procesal contenido en el Primer Aparte del Artículo 253 Constitucional, y por eso acudimos con esta Acción de Amparo, en la búsqueda se revoque ese fallo lesionante de los derechos constitucionales del acusado”. (sic) Que “[E]n la causa que nos ocupa se evidencia un desorden procesal que devino finalmente en una decisión que admitió extemporáneamente una prueba contra (su) defendido, decisión que no quiso ser anulada por el tribunal de juicio que conoce actualmente la causa, y que tampoco fue revocada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, en la accionada, desfavoreciendo en situación extrema de indefensión a la parte acusada…”. Que “…ha agotado todos los recursos viables para evitar la continuidad del actual estado de desorden procesal en la causa, razón por la cual nos obliga a acudir a esta especialísima Acción de Amparo.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, con la asistencia de los abogados Ángel Zerpa Aponte y Yuseine Bermúdez, contra sentencia dictada por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento el 20 de abril de 2017. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoamparoinconstitucionalidadpruebaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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