Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 16-1141, 23/02/2017
Expediente16-1141
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Omar Estacio y José Fernando Núñez en representación de Ángel Coromoto Rodríguez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la alegada violación de derechos había cesado tras un pronunciamiento del juzgado que mantuvo la medida privativa de libertad.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que la acción de amparo no procedía ya que la supuesta violación había cesado. Se destacó que el Juzgado Sexto había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de libertad, lo que invalidaba la pretensión de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso y la legalidad de las decisiones previas.
La decisión fue firmada el 23 de febrero de 2017, y se ordenó la publicación y registro del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Los abogados Omar Estacio y José Fernando Núñez, en su carácter de defensores privados del ciudadano Ángel Coromoto Rodríguez, incoaron demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyen al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud de libertad, por considerar que dicha actuación fuera de su competencia, lesiona los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y al debido proceso, que establecen los artículo 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible sobrevenidamente, la demanda de amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que apreció que la alegada lesión de los derechos constitucionales del quejoso había cesado con el pronunciamiento que emitió el 3 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de la defensa y mantuvo la medida privativa de libertad.
Dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Ahora bien, de las actas que cursan en el expediente, observa la Sala, tal como lo hiciera el a quo constitucional, que al folio cuarenta y siete (47) y siguiente, cursa oficio n.° 1326-16, suscrito por el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Miguel José Graterol, mediante el cual informó que el 3 de agosto de 2016, dictó decisión respecto de la solicitud de libertad del ciudadano Ángel Coromoto Rodríguez. Asimismo, informó que negó la solicitud de libertad y mantuvo la medida privativa de libertad que pesa sobre el prenombrado ciudadano.
De lo anterior se colige que la demanda de amparo devino inadmisible, a tenor de lo que establece el artículo 6.1 eiusdem, ya que se produjo la cesación de la lesión constitucional que se alegó, puesto que el ciudadano Ángel Coromoto Rodríguez solicitó su amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud de libertad, pero ya dicho pronunciamiento se efectuó el 3 de agosto de 2016, según información que suministró el Juzgado presuntamente agraviante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2016, por la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de de Caracas, que declaró Inamisible la demanda de amparo intentada por el ciudadano ÁNGEL COROMOTO RODRÍGUEZ contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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