Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 15-1349, 02/03/2016
Expediente15-1349
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que declaró el desistimiento de un procedimiento de nulidad. La Sala determinó que el Juzgado había violado derechos constitucionales al no justificar la emisión de un cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados, lo que afectó el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundó su pretensión en que la sentencia violó los derechos constitucionales al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al debido proceso como instrumentos fundamentales de justicia, contemplados respectivamente en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber ordenado un cartel de emplazamiento de los terceros interesados sin que se hubiere justificado su emisión, ya que aduce el solicitante que en la demanda de nulidad indicó las direcciones tanto del ente administrativo como del tercero interesado. En este orden de ideas, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 45.954, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., ya identificada; de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se ordene la notificación personal del ciudadano Ismael Domínguez Silva, a los fines de garantizar su derecho a la defensa con ocasión de la tramitación del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT).

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadacto administrativoderecho a la defensatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca