Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 14-1168, 18/02/2015
Expediente14-1168
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Dieter Heinz Noack Álvarez, quien había solicitado la admisión de una acción de amparo constitucional contra un auto de apertura a juicio y otro de fijación de audiencia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido el lapso de caducidad para su interposición y que los hechos denunciados no afectaban al orden público, sino a intereses particulares del demandante. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia esta Sala precisa, como punto previo, y según consta en actas, que el 31 de octubre de 2014, el abogado Dieter Heinz Noack Álvarez interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada, el 30 de octubre de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, resulta así admisible dicha impugnación, por ser tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior la Sala observa que la parte actora incoó la demanda de amparo adversado el auto de apertura a juicio dictado, el 9 de enero de 2009, por el Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y el auto dictado, el 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de la misma demarcación judicial, que fijó la oportunidad para la celebración de juicio oral y público, en el proceso penal que se le sigue, al igual que a la coimputada Carmen Elena Álvarez de Noack, por la presunta comisión del delito de estafa continuada. El fundamento de la interposición de la demanda de amparo se circunscribe al hecho de que, el 9 de octubre de 2009, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió la acusación fiscal y ordenó la apertura del juicio oral y público en contra del quejoso, basándose en unos elementos de convicción que, a su decir, se corresponden a una investigación penal relacionada con otra causa penal, existiendo, a su juicio, un vicio de nulidad absoluta que constituye la inconstitucionalidad de esa decisión dictada por el mencionado Tribunal de Control; vicio que se extiende al auto de fijación del juicio oral y público, dictado el 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dieter Heinz Noack Álvarez. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 30 de octubre de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.