Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 11-0083, 15/02/2012
Expediente11-0083
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2 de la Resolución 2009-0006, realizada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Estado Táchira. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que la limitación de la cuantía no vulnera el derecho a la doble instancia, y se anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandado. Se reafirma la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y se establece que la desaplicación de normas debe ser evaluada con criterios de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
En este orden, debe tratarse de una sentencia mediante la cual se haya aplicado el control difuso de la constitucionalidad previsto en el artículo 334 del Texto Fundamental y, con fundamento en ello, haya desaplicado por inconstitucionalidad en el caso concreto una ley u otra norma jurídica. Asimismo, debe ser una sentencia definitivamente firme, esto es, aquella contra la cual no proceda recurso alguno. Así las cosas, cumplido como fue por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la remisión del fallo en el cual tuvo lugar la desaplicación de una norma y, como quiera que tal decisión se encuentra definitivamente firme, pasa esta Sala a revisarla y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2010, decidió desaplicar -por control difuso de la constitucionalidad- el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, al considerar que “(…) se cercena el derecho a la doble instancia, viendo imposibilitado el acceso a una instancia superior que corrija cualquier deficiencia y/o desatino que haya podido darse en la primera instancia de conocimiento (…)” y, en consecuencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano Gonzalo Dávila Paredes, asistido de abogado; confirmó la decisión dictada el 12 de julio de 2010 por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la misma Circunscripción Judicial; y condenó en costas a la parte recurrente, en el marco del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Miryam Estela Omaña de Daskalopulos contra el mencionado ciudadano.
Dispositiva
1. NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, realizada mediante sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. SE ANULA la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 12 de julio de 2010 por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Miryam Estela Omaña de Daskalopulos, asistida de abogado, contra el ciudadano Gonzalo Armando Dávila Paredes.
Palabras clave
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