Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 11-0022, 16/02/2011
Expediente11-0022
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de febrero de 2011, abordó la solicitud de amparo constitucional presentada por Jorge Luis Barrios Rojas. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el solicitante no identificó adecuadamente al agraviado ni al agraviante, y presentó confusión respecto a la legitimación pasiva. Además, se observó que el escrito contenía errores de sintaxis que impedían la comprensión del contexto de la supuesta vulneración de derechos.
Extracto de la motiva
La Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha demanda no los cumple; en efecto: El demandante no indicó quién es el supuesto agraviado en el presente caso. Asimismo, existe confusión respecto al legitimado pasivo pues, por una parte, se mencionó al Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, por la otra, a un acto decisorio que habría expedido el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, que no se acompañó ni en copia simple; en cambio, se anexaron documentos apócrifos que serían el texto de una sentencia de 27 de agosto de 2010 de aquel tribunal y el de un recurso de apelación contra ese fallo, por parte de la defensora de confianza de dos ciudadanos distintos al solicitante. Asimismo, se aprecia del escrito que se hace mención a tres números de expediente sin explicación alguna acerca de su contenido. De igual forma, en cuanto a las lesiones constitucionales que motivarían la demanda, se observa que el solicitante mencionó una serie de normas constitucionales, pero no señaló cuáles derechos ni de qué forma habrían sido trasgredidos; aunado al hecho de que el escrito contiene errores de sintaxis tales que no permiten a esta Sala la determinación siquiera del contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, lo cual, de entrada, impide el análisis relativo a su competencia para el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano JORGE LUIS BARRIOS ROJAS que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley.