Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 09-1347, 05/03/2010
Expediente09-1347
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano José Enrique Gutiérrez Espinoza. Se determinó que la decisión del Juzgado Quinto en funciones de Ejecución no acreditó el carácter definitivamente firme de la sentencia, lo que llevó a la Sala a ordenar al juzgado que informara sobre la interposición de un recurso de apelación en el plazo establecido. La Sala también exhortó al juzgado a evitar omisiones en el futuro, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala, reiteradamente, ha señalado que para la antedicha revisión debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga el carácter definitivamente firme (Vid sentencia N° 3126/2004, recaída en el caso Ana Victoria Uribe Flores). En el caso sub lite, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juez Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se trata entonces de un pronunciamiento susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, de las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que no se encuentra acreditado el carácter definitivamente firme de la decisión jurisdiccional en mención, bien por agotamiento del mencionado medio de impugnación, bien por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para su interposición; sólo consta en el expediente que las partes fueron debidamente notificadas.
Dispositiva
Corolario de lo expuesto, esta Sala considera pertinente ordenar al Juez Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, dentro del lapso de veintidós (22) días siguientes a la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe si contra la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue sometido el ciudadano José Enrique Gutiérrez Espinoza se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada correspondiente.
Palabras clave
control difusoresponsabilidad penaltutela judicialderechos fundamentalesCódigo Penalextinción de pena