Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 08-0936, 10/02/2009
Expediente08-0936
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis José Benítez Balladares contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. El accionante alegó violaciones a sus derechos por falta de notificación en el proceso de apelación, pero la Sala determinó que no se ejercieron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La sentencia se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 11 de enero de 2008 a las 10:00 am., la Secretaria del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente juicio. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superior del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse (sic), por ante los Juzgados Superiores. En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de julio de 2007 que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada todo en el juicio incoado por el ciudadano Alexis Benítez en contra de la Sociedad Mercantil Instalaciones Intec c.a. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BENITEZ BALLADARES asistido por el abogado Alirio Gómez en su carácter de Procurador de Trabajadores, contra la decisión dictada, el 11 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana del Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalincomparecenciarecurso de apelaciónnotificaciónindefensiónderechos laboralesprescripciónaudiencia oral