Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 07-1856, 20/02/2008
Expediente07-1856
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Leda Mejías Nuñez, en defensa de un joven-adulto, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenó su traslado a un internado judicial. La abogada argumentó que la decisión de la Corte violaba derechos fundamentales del joven, ya que no existía una sentencia firme en su contra y que debía permanecer en la misma localidad de sus padres. La Sala, al analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió suspender el traslado del joven hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas "contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales", en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub júdice, la acción de amparo fue interpuesta contra el fallo dictado el 10 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada LEDA MEJÍAS NUÑEZ, en su carácter de Defensor Público Primero de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, quien tiene asignada la defensa del adolescente cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación de los titulares, o quienes hagan sus veces, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. REMÍTASE a la mencionada Corte y a la Dirección de la Casa de Formación Integral de Varones del Estado Delta Amacuro, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el traslado del joven adulto al Internado Judicial de Monagas, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaljoven-adultotrasladoCorte de Apelacionesderechos fundamentalesLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentesentencia firme