Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 04-1284, 22/02/2005
Expediente04-1284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Atilano José Mendoza Mujica en nombre de un adolescente. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda respecto a la solicitud de protección a la víctima presentada por el Ministerio Público.
La Corte de Apelaciones determinó que la negativa del Juez de Control a pronunciarse sobre la solicitud de protección vulneró los derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la acción de amparo. La Sala Constitucional ratifica que el Estado tiene el deber de garantizar la protección de las víctimas y que la omisión de pronunciamiento por parte del Juez constituye una violación de derechos fundamentales.
Finalmente, se ordena al Juzgado de Control que, al recibir la solicitud de medidas de protección, emita el pronunciamiento correspondiente, reafirmando el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró con lugar la acción de amparo constitucional al verificar que la omisión del Juez de Control del referido Circuito Judicial Penal infringió los derechos de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la garantía del debido proceso de un adolescente cuya identidad es omitida en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las medidas de protección para víctimas, testigos y expertos son una forma de garantizar la seguridad y la integridad de dichas personas por la relación en que se encuentran respecto de un hecho punible o su investigación. Dentro de los derechos de las víctimas, contemplados en los artículos 23 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad de que éstas soliciten tal protección de los órganos auxiliares de justicia. No obstante, en nuestra legislación interna no está preceptuado cuáles son esas medidas, quedando de parte del juez, como rector del proceso, establecer aquéllas que considere pertinentes para el caso concreto. Por su parte, el artículo 86 eiusdem establece que las normas antes citadas serán igualmente aplicadas a los testigos y a los expertos, por lo que una vez que el Ministerio Público cumple con su obligación de solicitar las medidas de protección, el juez determinará su procedencia y la forma como deben ser ejecutadas. Ahora bien, puesto que no existe otra disposición al respecto, contra la decisión que acuerde o no la procedencia de una medida de esta naturaleza no está previsto en el ordenamiento jurídico mecanismo de impugnación alguno.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 25 de marzo de 2004 por la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el Fiscal Atilano José Mendoza Mújica, actuando en nombre de un adolescente cuya identificación se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la omisión de pronunciamiento que atribuye al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección a la víctimaderecho de acceso a la justiciadebido procesoCorte de ApelacionesEstado MirandaLey Orgánica del Ministerio PúblicoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente