Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 02-1549, 04/02/2003
Expediente02-1549
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la Corporación Industrial Americer C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La acción se fundamentó en la infracción de derechos constitucionales y la falta de diligencia del trabajador para reincorporarse a sus labores. La Sala decidió anular el proceso de amparo seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia y el Juzgado Superior, declarando con lugar la acción de amparo y dejando sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
Durante el trámite del amparo en la Primera Instancia, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave dicho Tribunal dictó una decisión que carece de fecha, pero que se supone es del año 2001, donde se ordenó la reincorporación del accionante en amparo, ciudadano Oscar Antonio Piñango. Del fallo, oscuro en su motiva, colige el Tribunal que se dictó en base a un convenimiento del agraviante Corporación Industrial Americer C.A., el cual tuvo lugar antes de llevarse a cabo la audiencia constitucional. Dicha decisión que ponía fin al amparo en Primera Instancia, no fue apelada por las partes, y conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha debido ser objeto de consulta ante el Superior, lo que no sucedió. En fallo del 21 de marzo de 2001 posterior al anteriormente comentado por esta Sala, que aparentemente es del 11 de enero de 2001, el mismo Juzgado de Primera Instancia que conocía del amparo, declaró terminado el juicio, a pesar de que ya con anterioridad había ordenado el reenganche del trabajador. Considera la Sala que al no ser sometida a consulta la decisión del 11 de enero de 2001 que ponía fin a la Primera Instancia del proceso de amparo y resultar en cierta forma ininteligible la parte motiva de la misma, el Tribunal Superior que conoció de la apelación de la decisión del 21 de marzo de 2001 no podía resolverla, ya que el proceso de amparo no había llegado a su final y no estaba en fase de ejecución, por lo que los incidentes de la ejecución no podía conocerlos. Consecuencia de lo anterior, es que en principio, deben anularse todas las actuaciones hasta que se dicte sentencia en Primera Instancia en el proceso de amparo, pero tomando en cuenta que las partes convienen en la audiencia oral ante esta Sala que el reenganche se cumplió y que posteriormente el trabajador fue despedido, la reposición, técnicamente procedente, resultaría inútil, ya que el objeto del amparo se cumplió y luego surgieron nuevos hechos, que podrían ameritar nuevas acciones por parte del accionante Oscar Antonio Piñango.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en , Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que interpusieran los abogados Leonardo Acosta Fernández y Ana Elizabeth González Guzmán, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación Industrial Americer C.A. En consecuencia, se ANULA el proceso de amparo seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala el 11 de octubre de 2002. Se NIEGA la condena en costas al amparo sobrevenido interpuesto por el tercero coadyuvante.
Palabras clave
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