Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 25-0581, 27/05/2026
Expediente25-0581
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Urquijo Gordillo y Maury Alfonsina Reverol Rivas en representación de Yorge Leonardo Cañizares Piña. La decisión se basa en la falta de agotamiento de las vías recursivas ordinarias, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también se declara competente para conocer el recurso de apelación, pero determina que este es extemporáneo, manteniendo firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado de la audiencia de calificación de flagrancia, en el marco del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2025, por los referidos abogados, actuando con el carácter supra señalado, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 2 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen He

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco (28/04/2025), por los abogados Franklin Urquijo Gordillo y Maury Alfonsina Reverol Rivas, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Yorge Leonardo Cañizares Pina.

Palabras clave

amparo constitucionalflagranciadelitosinadmisionjusticiaderechos humanos

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