Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 25-0018, 14/05/2025
Expediente25-0018
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Luis Graffe Alba, defensor de José Francisco Plaz, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión de la Corte de Apelaciones se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo solo es procedente cuando se han agotado los recursos ordinarios y que, en este caso, el apelante no justificó su inacción ante la vía de apelación. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Que, “Es evidente que Juez A Quo (sic) omitió los pronunciamientos antes señalado y en ninguna parte del fallo recurrido aparece la argumentación, motivos razones por las cuales señalan que los hechos denunciados son de índole mercantil, es una aberración jurídica recurrir a un Tribunal Mercantil a solicita que se investigue el abuso de confianza de un socio, que se investigue apropiación o sustracción de de dineros de la empresa por uno de sus socio que se investigue la defraudación tributaria, todos estos hechos no son competencia mercantil, son hechos de conducta humana con dolo que solo una investigación penal esclarece los hechos. La inmotivación es tan evidente que los elementos de convicción que acompañaron a la denuncia se desprende la acción la tipicidad, y la antijuridicidad de hecho lesivo cometido por los denunciados, que solo tiene solución en el derecho penal, y el juez en su fallo en ninguna parte señala las razones que lo conllevaron a tomar tal decisión”. Que, “De lo antes expuesto no deja duda alguna que la decisión de fecha 26 de Octubre de 2.024 dictada por el Juez agraviante debe ser anulada, por cuanto estaba obligado a pronunciarse positiva o negativamente sobre los hechos y peticiones solicitadas, no se pronuncio sobre los hechos antes señalados, ni tampoco sobre la solicitud la nulidad de la solicitud de sobreseimiento”. Que “Igualmente se desprende de las actas procesales un desorden procesal en la compaginación cronológica de la investigación que desestabiliza totalmente este procedimiento penal; no fueron agregadas actuaciones de hechas por la víctima al expediente como se señalo anteriormente, lo que constituye un hecho pone en tela de juicio a la administración de justicia, son motivos suficientes para anular la decisión accionada”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Graffe, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZ, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2024, por la Sala Dos (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, la cual se CONFIRMA, en los mismos términos del fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadtutela judicial efectivadesorden procesalderecho penalabuso de confianzadefraudación tributaria

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