Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 23-0819, 08/11/2024
Expediente23-0819
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónINADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Humbria Vera, en representación de Arelis Liseth Petit Chacín, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte accionante contaba con otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado o sentencia interlocutoria no es recurrible por lo que al no poder recurrir del mismo la institución de Amparo Constitucional es el camino expedito para salvaguardar los derechos legales y constitucionales de [su] defendida (…)”. (Mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala). Asimismo, solicitó “(…) anule el auto recurrido en Amparo y se ordene pronunciamiento en el recurso de nulidad planteado a fin de garantizar el debido proceso, declarando Con Lugar del (sic) recurso (sic) de [a]mparo propuesto en este acto. (…)”. (Corchetes de esta Sala Constitucional). II DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN El 26 de junio de 2023, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, de conformidad c

Dispositiva

INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 15.06.2023 por el profesional del derecho Francisco Humbria Vera, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.995, quien dice actuar como defensor privado de la ciudadana Arelis Liseth Petit Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.238, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Celestino Álvarez, en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocesojurisdicciónlegislacióninadmision

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