Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 22-0109, 14/10/2022
Expediente22-0109
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La abogada Beatriz Josefina Márquez interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, concluyó que no se evidenciaron violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los accionantes incoan acción de amparo contra una sentencia firme recaída en otra acción de amparo, confirmatoria de la sentencia dictada por la primera instancia en aquella causa, alegando infracción de su derecho de defensa y al debido proceso en razón de que aquella otra acción de amparo fue declarada con lugar, en su criterio, con infracción de su derecho al debido proceso, por incurrir, a su entender, en incongruencia y atentado contra el orden público constitucional. Apunta esta Sala que las vías de hecho a que se refiere el amparo en el cual recayó la sentencia del 2 de diciembre de 2021, contra la cual luego de ejercido el recurso de apelación respectivo se dictó la sentencia del 13 de enero de 2022, emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no son hechos en los cuales la organización social, como ente, pueda verse comprometida ni que revisten interés general sino que afectarían, exclusivamente, el patrimonio de las partes en aquel juicio, por lo que, en criterio de esta Sala, no entran en los conceptos de orden público denunciados. En tal sentido, resulta pertinente precisar que esta Sala, en sentencia de 23 de mayo de 2000 (Caso: Kenneth Scope y otro), señaló, en criterio que ahora ratifica, que: “De lo anterior se desprende que los presuntos agraviados pretenden la impugnación -por vía de amparo- de una sentencia firme, en virtud del agotamiento de las dos instancias, lo cual no es procedente.”
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la abogada Beatriz Josefina Márquez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Jerónimo Martins Ribeiro contra la sentencia dictada, 13 de enero de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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