Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 21-0635, 03/12/2021
Expediente21-0635
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N.º 000449/2021, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La decisión se fundamenta en la potestad de revisión que tiene la Sala Constitucional, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito que remita el expediente original correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional de este alto tribunal, la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás Tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo que establece el artículo 335 del propio Texto Fundamental. Visto lo anterior, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de revisión, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta un auto para mejor proveer y en consecuencia, esta Sala ordena: al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, remita el expediente original signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2019-000532; asimismo cuadernos de incidencias si existieran. Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, remita el expediente original signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2019-000532; asimismo cuadernos de incidencias si existieran.

Palabras clave

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