Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0709, Exp. 18-0570, 19/10/2018
Expediente18-0570
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ismelda Josefina Cubillán en representación de los ciudadanos Johnny Alberto Levy Pereira y Keyla María González Milano. La decisión se basa en la falta de presentación del poder que acredite la representación judicial de los accionantes, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con las cargas procesales establecidas por la ley para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredita la legitimidad del abogado que actúe en nombre del demandante, así como de las documentaciones que permitan verificar la adjudicación de ese mandato. En este sentido, se estima pertinente hacer notar que el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que se declarará la inadmisión de la demanda cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Ismelda Cubillán, quien afirmó actuar como apoderada judicial de los ciudadanos JOHNNY ALBERTO LEVY PEREIRA y KEYLA MARÍA GONZÁLEZ MILANO, ambos identificados ut supra, contra la sentencia del 19 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en un procedimiento de nulidad de contrato, en el que se sostuvo que estos ciudadanos eran terceros intervinientes.