Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 16-0251, 11/08/2016
Expediente16-0251
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el período fiscal 2016 del Municipio Cristóbal Rojas, argumentando que la misma no fue debidamente promulgada por el Alcalde, lo que constituye una violación a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se destacó que la ordenanza fue sancionada sin el cumplimiento de los procedimientos legales requeridos, lo que llevó a la conclusión de su inexistencia legal. El tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio, quien alegó que la ordenanza publicada no cumplía con los requisitos formales y sustantivos necesarios para su validez. La Sala también consideró que la falta de quórum en la sanción de la ordenanza y la ausencia de remisión del proyecto definitivo al Alcalde para su promulgación eran elementos que afectaban la legalidad del acto administrativo. Finalmente, la Sala declaró la nulidad de la ordenanza impugnada y ordenó la notificación a las partes involucradas, así como la continuación del procedimiento ante el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Que, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, su mandante presentó al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el período Fiscal del año 2016, con el respaldo técnico de los lineamientos dados por el Ejecutivo Nacional en cuanto a las políticas presupuestarias para ese mismo año. Que, el 22 de diciembre de 2015, fue recibido en el despacho de su mandante, el oficio del Concejo Municipal n.° SG-620-2015, del 15 de diciembre de 2015, donde se señala que se le remite la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio Fiscal de año 2016, sancionada por la Cámara Municipal en sesión extraordinaria N° 38 de fecha 21 de diciembre de 2015. Que, en respuesta a la anterior comunicación, el Alcalde, en su oficio n.° HM-292-2015, del 28 de diciembre de 2015, dirigido al Presidente del Concejo, le señaló que lo remitido por ese Concejo no fue la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal del año 2016 para su ejecútese. Que, “en virtud de que lo remitido por el Concejo a los fines de su promulgación no fue en realidad la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal del año 2016 y que, en todo caso –según se indica en el oficio- la supuesta Ordenanza no fue sancionada por el Concejo Municipal antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia del presupuesto, sino el 21 de diciembre de 2015, mi mandante, el Alcalde de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, procedió, en fecha 28 de diciembre de 2015, a reconducir el presupuesto del ejercicio anterior”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jesús Caballero Ortiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO MARTE TEJADA, en su carácter de Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el período Fiscal 2016 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda N° 90, extraordinaria, Charallave, del 30 de diciembre de 2015. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 4.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, así como notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

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