Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 15-0261, 04/06/2015
Expediente15-0261
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Damelys Mota, en representación de los ciudadanos Eliud Isaic Maza y Ricardo Javier Luna Ortiz, contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ya que la notificación de la decisión de la audiencia preliminar se realizó el 8 de diciembre de 2014 y el recurso fue presentado el 21 de enero de 2015, transcurriendo siete días hábiles entre ambas fechas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional advierte que el acta de audiencia preliminar emitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de dictar su decisión el 8 de diciembre de 2014, aparece debidamente suscrita por las partes intervinientes, es decir, la representación del Ministerio Público; los imputados (Elyud Isaic Maza y Ricardo Javier Luna Ortiz) y las defensoras privadas, abogadas (Damelys Mota y Norma Camejo), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de su contenido; no siendo por tanto desvirtuado dicho documento público con el alegato de que las partes se retiraron debido a una “trifulca”, máxime cuando de las actas del expediente no aparece elemento de convicción alguno que apoye dicho argumento. Asimismo, esta Sala aprecia que durante la audiencia preliminar, a los imputados se les impuso “[…] de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestro Texto Adjetivo Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al fiscal del Ministerio Público; el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos”.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto 21 de Enero de 2015, por la Abogada DAMELYS MOTA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ELIUD ISAIC MAZA y RICARDO JAVIER LUNA ORTIZ, en contra de la decisión dictada el 8 de Diciembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otros aspectos admitió parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, así mismo acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIUD ISAIC MAZA y RICARDO JAVIER LUNA ORTIZ.
Palabras clave
apelaciónindefensiónaudiencia preliminarnotificaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestribunal