Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 13-0038, 12/06/2013
Expediente13-0038
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Antonio Casildo Villalobos, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que las pretensiones de amparo y revisión constitucional son incompatibles y deben ser tramitadas por procedimientos distintos. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada de las pretensiones y en la existencia de denuncias de violaciones procesales que deben ser atendidas por tribunales de diferente jerarquía.

Extracto de la motiva

La presente causa ha tenido por motivo para su inicio, la interposición de un escrito consignado por el ciudadano Antonio Casildo Villalobos, en el que solicitó de manera conjunta amparo constitucional y solicitud de revisión contra las sentencias dictadas 'por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y la Corte de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial más la decisión tomada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia'. Al respecto, en un primer orden se observa que la Sala se encuentra ante dos tipos de pretensiones distintas entre sí: (i) la acción de amparo constitucional, y (ii) la solicitud extraordinaria de revisión constitucional, las cuales se dirimen mediante mecanismos procesales distintos cuyos procedimientos se tramitan de manera diferente. La invocación de estas dos modalidades procesales, sin la fundamentación debida que permita a esta Sala concluir de cuál se trata, genera una inepta acumulación de pretensiones, que no pueden ser salvadas por esta juzgadora. Asimismo, se aprecia que se delatan denuncias de diversas violaciones supuestamente ocurridas durante la tramitación del proceso penal seguido al accionante en instancias diferentes. Sobre este particular, también opera la inepta acumulación sancionada por cuanto los tribunales competentes para conocer de las referidas decisiones son distintos y de diferente jerarquía dentro de los órganos de administración de justicia. Vista la situación antes expuesta, esta Sala considera pertinente declarar la inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, toda vez que las referidas normas prevén la inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente, o cuyos procedimientos sean incompatibles. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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