Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 11-0766, 24/05/2012
Expediente11-0766
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Flavio Chávez en representación de la sociedad mercantil Anchor Fasteners, C.A. contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que se evidenció una disconformidad con la decisión impugnada, contraria a los intereses del solicitante. La Sala también abordó la vigencia de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial, argumentando que la interpretación de la Sala de Casación Civil sobre su falta de vigencia era incorrecta. Se destacó que la ley debía mantenerse en vigor hasta que fuera derogada por otra ley, lo que no había ocurrido en este caso. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para revisar decisiones firmes y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la interpretación uniforme de la Constitución. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte solicitante en su escrito relaciona los hechos y los fundamentos de derecho que sustentan la presente solicitud de revisión de la siguiente forma: Que interponen la presente solicitud de revisión contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en la incidencia de medida de protección cautelar anticipada, generada en el juicio por uso indebido de marca y daños y perjuicios, donde se tramitó el procedimiento cautelar anticipado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente fue incoada la demanda ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por la sociedad mercantil Anchor Fasteners C.A., contra la sociedad mercantil Anclajes Powers C.A. Que la sentencia objeto de revisión, dejó sin efecto la aplicación de una ley vigente en el territorio nacional como es la Decisión 486 que entró en vigor desde el 1° de diciembre de 2000, mediante la cual, la Comunidad Andina de Naciones aprobó el Régimen Común de Propiedad Industrial para los países signatarios del Acuerdo de Cartagena, del 26 de mayo de 1969, con la cual se daba protección al derecho de autor y marcario en el país y se podían solicitar y decretar medidas cautelares anticipadas. Al efecto, que dicha ley perdió vigencia en todo el territorio nacional el día 19 de noviembre de 2006, dejando así sin protección legal a todos los venezolanos. Que la Sala de Casación Civil, con su decisión cometió un errado control constitucional al decretar la no vigencia de la ley, cuando sí está vigente. En tal sentido, refirió que hay “(…) una clara contradicción en la sentencia de la Sala de Casación Civil, pues señala que la Decisión 486 ya no tiene vigencia desde 19 de noviembre de 2006, dado que el tratado perdió vigencia en el territorio nacional, pero el razonamiento es que no debe perder su vigencia como mínimo en un plazo razonable de protección como (sic) no menor de cinco años, lo que quiere decir que entonces está vigente hasta el 19 de noviembre de 2011, como mínimo, dado que la sentencia citada de Sala Político Administrativa es clara, al precisar UN PLAZO NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS, LO QUE DETERMINA QUE TAMBIÉN PUEDE SER MAYOR DE CINCO (5) AÑOS, como la lógica indica, al recordar que una ley puede ser derogada por otra ley, lo que no ocurrió en este caso.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Flavio Chávez, en representación de la sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndecisiónconstitucionaljurisprudenciacasacióninterpretación

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