Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 11-0426, 13/05/2011
Expediente11-0426
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es excesiva y no se ajusta a los derechos del penado, ya que limita su libertad plena tras cumplir la pena principal. Se establece un cambio de criterio respecto a la doctrina anterior sobre la aplicación de estas normas.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El Código Penal dispone lo siguiente: Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (…) 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos. Este Máximo Tribunal sostuvo que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad no comprometía el derecho al honor y a la protección de la honra, por cuanto dicha pena lo que materializaba era una “forma de control por un período determinado” a quienes estuvieran sometidos a ella; asimismo, señaló que esa pena accesoria no tenía carácter denigrante o infamante, sino que la misma evitaba que los reos cometieran nuevos delitos. Sin embargo, mediante decisión n.° 940 de 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), esta Sala Constitucional re-examinó la doctrina, hasta entonces dominante, y cambió su criterio en los términos siguientes: ...la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo, el cual consiste, en teoría, en reinsertar socialmente al individuo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. Sin embargo, esta pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza cuando se ha cumplido la pena principal de presidio o de prisión. / (…)

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal que efectuó el Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sentencia que dictó el 10 de agosto de 2010, en la causa seguida en contra del ciudadano NÉSTOR EMIRO ATENCIO o WILMER JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

control constitucionalpena accesoriaderechos humanoslibertadCódigo PenalConstitución

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