Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 09-1287, 09/07/2010
Expediente09-1287
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la abogada Mairlen López Inojosa, por abandono del trámite. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró improcedente la recusación interpuesta por la abogada López Inojosa contra la jueza Zurima Josefina Fermín Díaz, alegando enemistad con el cónyuge de esta última. La Sala considera que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite, resultando en la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mairlen López Inojosa, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.