Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 08-1260, 02/06/2009
Expediente08-1260
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisión de la apelación interpuesta por Andrés Eloy Torres Arias, quien solicitó amparo constitucional por la supuesta amenaza a su vida en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante tenía la opción de apelar la decisión del juez de control, lo cual no hizo en el tiempo establecido.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que llevó a declarar la inadmisión de la misma. Se enfatizó que el derecho a la protección de la vida y la seguridad personal es fundamental, pero que el procedimiento adecuado no fue seguido por el demandante.
Finalmente, se declaró firme la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos en la ley para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que (sic) declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Edward Contreras, a favor de Andrés Eloy Torres Arias contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dispositiva
La INADMISIÓN, por extemporánea, de la apelación que, el 19 de septiembre de 2008, interpuso el demandante, ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS contra el auto de 09 de septiembre de 2008, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida pronunció la inadmisión del amparo que dicho actor demandó contra la omisión de pronunciamiento que imputó al Juez Sexto del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial, según fue relatado supra; auto cuya firmeza se declara.