Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 08-0235, 29/04/2008
Expediente08-0235
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de protección de intereses difusos interpuesta por el abogado José Carrero Araujo contra el Decreto de la Presidencia de la República Nº 5.834. La Sala argumenta que el demandante no demostró que actuara en pro del interés común o colectivo, ni que la lesión denunciada afectara la calidad de vida de todos los venezolanos. Se establece que la legitimación para interponer la acción no se cumple en este caso, ya que no se verifica la representación de intereses difusos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción ha sido ejercida en protección de intereses difusos. En este sentido, la Sala ha establecido que, hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas por intereses difusos o colectivos, corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas. Así mismo, en sentencia número 260, del 19 de febrero de 2002, caso: “Eglee Acurero”, esta Sala afirmó que toda lesión en la esfera particular de los derechos fundamentales de cualquier persona, genera en ella la cualidad suficiente para intentar un amparo en protección de su situación jurídica constitucionalmente tutelada. En el presente caso, el accionante interpuso la acción de amparo en tutela de los supuestos intereses difusos de los venezolanos, los cuales están amenazados por la actuación del ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías, quien dictó el Decreto Nº 5.834. Sin embargo, no se verifican en el presente caso los factores señalados en la jurisprudencia, es decir, que el accionante actúe en pro del interés común o colectivo y que la lesión que denuncian afecte la calidad de vida de todos los venezolanos.
Dispositiva
En atención a lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción por intereses difusos interpuesta por el abogado JOSÉ CARRERO ARAUJO, contra el Decreto de la Presidencia de la República Nº 5.834, del 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.859 de esa misma fecha, mediante el cual se crea “una Comisión Presidencial que tendría como objeto planificar y activar un proceso de investigación histórica y científica sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar, y las circunstancias que rodearon el traslado de sus restos mortales al Panteón Nacional”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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