Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 06-0173, 03/04/2006
Expediente06-0173
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Puertos, presentada por los ciudadanos Leonardo Rondón Valerio y Damaris Angélica Serrano. Los solicitantes argumentaron la existencia de una contradicción entre la inmunidad tributaria otorgada por el artículo 180 de la Constitución y las obligaciones tributarias establecidas en la Ley General de Puertos. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Sala Político Administrativa, dado que la ley cuya interpretación se solicitó regula el régimen de los puertos y su infraestructura.
Extracto de la motiva
La Sala advierte la evidente confusión en la cual incurren los accionantes, por cuanto solicitan la interpretación de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Puertos y el artículo 180 de la Carta Magna, de conformidad con el “... Artículo 5, párrafo 1° (sic), 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, y al mismo tiempo hacen referencia expresa a la competencia establecida en el artículo 336 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para “... resolver las colisiones legales que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de ellas debe prevalecer”. En tal sentido, la Sala estima conveniente destacar que en sentencia del 25 de abril de 2001 (caso: Julio Dávila Cárdenas), ratificada luego mediante decisión del 31 de mayo de 2001 (caso: Carlos Brender), se determinó, en relación al recurso por colisión de normas, lo siguiente: “... la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis. De allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios interpretativos: a) Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e incluso tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal. b) El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma. c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir, susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulan. d) No debe confundirse este recurso con el de interpretación, previsto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de 1999 y en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. e) No se puede pretender que a través de este mecanismo se resuelvan cuestiones de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación propuesta por los ciudadanos LEONARDO RONDÓN VALERIO y DAMARIS ANGÉLICA SERRANO, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Rafael Gil García, de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.589 del 11 de diciembre de 2002. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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