Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 03-2628, 28/04/2004
Expediente03-2628
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis el amparo interpuesto por el abogado Julio Rico Arvelo en defensa de los ciudadanos Jorge Alejandro Rojas, Willie José Viña Silva y Williams Alexander Blanco Gallardo. La acción de amparo se dirigía contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación y la acción de nulidad interpuestos por la defensa. La Sala concluye que la acción de amparo cumple con los requisitos legales, pero se abstiene de tramitarla por no derivar lesión a derecho constitucional alguno.
Extracto de la motiva
Con el propósito de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del amparo incoado por el abogado Julio Rico Arvelo, esta Sala observa que el mismo se dirige contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2003, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación y de la “acción (sic) de nulidad” interpuestos por el prenombrado profesional del derecho. No obstante, de los términos en que fue invocada la tutela constitucional, esta Sala colige que sólo el primero de dichos pronunciamientos fue impugnado por la parte actora, quien sostuvo que el tribunal accionado no debió declarar inadmisible la mencionada apelación. En primer término, y después de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la acción de amparo intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, esta Sala se abstendrá de tramitar el presente amparo, por las razones que se expondrán a continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo interpuesto por el abogado Julio Rico Arvelo, en defensa de los ciudadanos Jorge Alejandro Rojas, Willie José Viña Silva y Williams Alexander Blanco Gallardo, contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2003, por la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesproceso penalapelaciónjuez de controlmedida cautelar