Sentencia N° 709 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 709, Exp. 00-2668, 02/04/2002
Expediente00-2668
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo de la Judicatura, por abandono del trámite. Se establece que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses se considera abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos ANGEL ALFREDO BARICO, WILLIAM JOSÉ VILORIA FUENTES, FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ y JOSÉ LAIRET CASTILLO contra el Consejo de la Judicatura. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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