Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 25-0570, 27/05/2026
Expediente25-0570
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia en representación de Andrés José Melián Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación y ordenado un nuevo juicio, pero no se pronunció sobre la restitución del inmueble ni el sobreseimiento de la causa, lo que generó la alegación de incongruencia omisiva por parte del recurrente. Sin embargo, la Sala considera que la Corte actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no es un medio para reabrir un asunto ya decidido.
Extracto de la motiva
motivado jurisdiccionalmente que, razonara la cautela de NO ordenar la entrega del inmueble en conflicto, como tampoco, emerge en la ojeada de la sentencia, error material alguno que impidiera la devolución del inmueble en litigio, al hoy recurrente Sr. MELIÁN HERNÁNDEZ” (Mayúsculas, destacados y subrayado del original, y corchetes de la Sala). Denuncia la ausencia de la protección de los derechos del imputado, por cuanto “al haberse declarado Con Lugar el recurso de apelación interpuesto a favor del justiciable ANDRÉS JOSÉ MELIÁN HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del estado La Guaira, en fecha 16/marzo/2023, publicada en fecha 03/mayo/2024 y notificada al justiciable en autos (hoy recurrente) en fecha 22/mayo/2024, donde se había condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y se declaró LA NULIDAD ABSOLUTA del juicio oral y público culminado en fecha 16/marzo/2023, como también los demás actos que se derivaron de dicho dictamen, pero NO GARANTIZARON la revocatoria jurisdiccional sobre la dispositiva sobre el pronunciamiento del ordinal ‘Segundo’ donde se ordenó en primera instancia la entrega de forma inmediata del inmueble, siendo parte del objeto del proceso penal, en consecuencia NO hubo una justicia expedita NI se garantizó la protección de los derechos del imputado, COMO TAMPOCO se aseguró restituirse al escenario jurídico IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 33 preliminar al dictamen de primera instancia, donde la posesión o propiedad del bien inmueble le fue despropiado por un errado dictamen judicial, ya que existen variedad de documentos públicos y privados que reposan en el legajo, como también, los instrumentos públicos promovidos y anexados en copia simple en la apelación de la sentencia definitiva, que sustentaban en demostrar que la
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRÉS JOSÉ MELIÁN HERNÁNDEZ, antes identificados, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. 2. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida. 3. INOFICIOSO pronunciarse en torno a la medida cautelar solicitada y se desestima la solicitud de revisión de oficio planteada.
Palabras clave
invasiónderechosjusticiaproceso penalpruebasnulidadtutela judicialdue process