Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 24-0427, 14/05/2025
Expediente24-0427
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónInamisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Morelia Beatriz Maldonado Montilla, quien actuó sin asistencia técnica, contra una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo del estado Carabobo. La acción se refería a un desalojo ordenado por dicho tribunal y la omisión de respuesta a su solicitud de suspensión del mismo. La Sala fundamenta su decisión en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la demandante formuló en un mismo escrito pretensiones de amparo contra diferentes órganos jurisdiccionales, lo que resulta en una inadmisibilidad conforme a la normativa aplicable. Se destaca la importancia de interponer cada pretensión de forma independiente ante el tribunal competente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, notificando a la accionante sobre la inadmisibilidad de su recurso.

Extracto de la motiva

Como se puede deducir de lo anterior, y a los fines de pronunciarse esta Sala sobre su competencia para conocer del presente asunto, se deduce que la ciudadana Morelia Beatriz Maldonado Montilla interpone la presente acción de amparo contra una presunta decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual ordenó al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo proceder al desalojo de un inmueble ocupado por la referida ciudadana y su grupo familiar, delatando además, la presunta omisión de respuesta por parte de los mencionados juzgados ante su petición de suspender dicho desalojo. De manera que esta Sala precisa que la acción se dirige contra una presunta decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y contra una omisión por parte del mismo tribunal; y de igual manera, contra una omisión por parte del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta evidente que con el amparo delató presuntas violaciones de rango constitucional por parte de dos (2) órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

INAMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Morelia Beatriz Maldonado Montilla actuando sin asistencia técnica contra una presunta decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual ordenó al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo proceder al desalojo de un inmueble ocupado por la referida ciudadana y su grupo familiar; y la presunta omisión de respuesta por parte de los mencionados tribunales ante su petición de suspender dicho desalojo.

Palabras clave

amparodesalojoderechos humanosvivienda dignatribunalescompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca