Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 23-0216, 08/11/2024
Expediente23-0216
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet y con Lourdes Benicia Suárez Anderson como ponente, decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Vicente Morao respecto a la sentencia n.° 0807 del 26 de junio de 2023, que declaró inadmisible su acción de amparo. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció ambigüedad ni error en la sentencia original que justificara la aclaratoria.

Extracto de la motiva

Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada, dado que en el caso en que el mencionado pronunciamiento sea publicado fuera de ese lapso, los dos (2) días señalados en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la solicitud de aclaratoria, deben contarse una vez que es efectuada la respectiva notificación. En ese sentido, esta Sala mediante sentencia n.° 319 del 9 de marzo de 2001, caso: “Simón Araque”, determinó que la “(…) la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado (…)”. Así las cosas, se observa en el caso sub examine, que el ciudadano José Vicente Morao, aquí solicitante, debidamente asistido de abogada, solicitó el 7 de julio de 2023, la aclaratoria de la sentencia identificada con el n.° 0807 del 26 de junio de 2023, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente, por cuanto la parte interesada se dio por notificada del pronunciamiento proferido por esta Sala, el 6 de julio de 2023. Así se declara. Determinado lo anterior, corresponde efectuar pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la aclaratoria, destacando para ello, que la aclaratoria pronunciada por el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En otras palabras, la aclaratoria constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a fin de establecer su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia, tal como lo ha señalado esta Sala en su sentencia n.° 2524 del 5 de agosto de 2005.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 0807, dictada por esta Sala el 26 de junio de 2023, efectuada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MORAO.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiltuteladerechosgarantíasnotificación

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