Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 18-0520, 09/06/2023
Expediente18-0520
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Hurtado, José Romero y Wilmer Alcalá, en defensa de los derechos colectivos y difusos de los miembros de la Organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN). La acción se fundamentó en el presunto desconocimiento del derecho a la participación y la democracia interna en el proceso electoral del partido.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS HURTADO, JOSÉ ROMERO y WILMER ALCALÁ, miembros Directivos Nacionales y Regionales de la Organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), en protección de los derechos colectivos y difusos a que tienen derecho los miembros y simpatizantes de la Organización con fines políticos (IPCN). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
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