Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 21-0197, 14/10/2022
Expediente21-0197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Gustavo José Belisario Travieso contra la inactividad del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre un acuerdo reparatorio celebrado en un proceso penal. La Sala 7 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era procedente y revocó la decisión apelada, ordenando al tribunal de origen remitir el expediente al Ministerio Público para que se diera continuidad al proceso penal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Precisado lo anterior, esta Sala debe constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la apelación ejercida por la parte accionante fue presentada el 16 de abril de 2021, contra la decisión dictada el 15 de abril del mismo mes y año, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tal fin, esta Sala ha examinado el cómputo elaborado por la Secretaria de la prenombrada Corte, en el cual se hace constar que desde el día jueves 15 de abril de 2021, exclusive, hasta el día viernes 16 de abril de 2021 inclusive, transcurrió un (1) día hábil. Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días; término este que ha sido IAJur

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado, el 16 de abril de 2021, por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BELISARIO TRAVIESO, asistido por el Abogado Francisco Ramírez Ramos, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR el referido recurso de apelación. TERCERO: REVOCA la decisión apelada, que fue dictada el 15 de abril de 2021, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BELISARIO TRAVIESO, el 12 de abril de 2021, contra la inactividad ocurrida en la causa primigenia. QUINTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida.

Palabras clave

amparoinactividad judicialacuerdo reparatorio

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