Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0708, Exp. 18-0442, 19/10/2018
Expediente18-0442
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Quintero Quintero y Ciro de Jesús Peña Avendaño, en representación de Magdiel García Bracho, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue presentada debido a la negativa de la entrega de un vehículo automotor, alegando violaciones a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad y al debido proceso. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de consignación de la totalidad de las actas de la decisión impugnada, lo que impedía cotejar el contenido decisorio con las denuncias de infracción constitucional. Se destacó que el incumplimiento de la carga procesal por parte del accionante resultaba en la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La consignación parcial de la decisión que se denuncia como lesiva, debe tenerse como un incumplimiento de la carga procesal que tiene el accionante en amparo, referida a la presentación de la solicitud contra decisiones judiciales conjuntamente con la copia certificada o al menos simple de la decisión accionada. En tal sentido, esta Sala en su fallo N° 1.331 del 8 de octubre de 2013, caso: “Astolfo Enrique Bríñez Manzanero”, estableció lo siguiente: (…) como quiera que, en el presente caso, fue ejercida una acción de amparo constitucional contra decisión judicial, de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que, a pesar de que el apoderado judicial accionante consignó un ejemplar en copia certificada de la sentencia accionada, de la lectura de la misma se observa que está incompleta, toda vez que no contiene parte de la motiva, ni la dispositiva, así como tampoco la firma del juez que la suscribió, ni la fecha de su publicación; y los únicos datos identificativos del fallo objeto de la acción de amparo se encuentran en su encabezado en donde aparece el nombre del Juzgado y el número de expediente. De esta manera, resulta imposible para esta Sala cotejar el contenido decisorio del fallo con las denuncias de infracción constitucional efectuadas por la parte accionante; en razón de lo cual, ante la consignación parcial del fallo accionado, debe tenerse como incumplida la carga del demandante del amparo referida a la presentación de su solicitud contra decisiones judiciales conjuntamente con la copia certificada o al menos simple de la decisión accionada, toda vez que, en el presente caso, la parte actora ha consignado parcialmente el fallo impugnado en amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida los abogados José Luis Quintero Quintero y Ciro de Jesús Peña Avendaño, actuando en su carácter de apoderados judiciales, según consta en autos, del ciudadano MAGDIEL GARCÍA BRACHO, antes identificados, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2018, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se declaró “sin lugar el recurso de apelación” ejercido por la defensa privada del ciudadano Magdiel García Bracho, contra el fallo dictado el 21 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual a su vez negó al referido ciudadano la entrega de un vehículo automotor cuya propiedad se atribuye. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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