Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 16-0118, 11/08/2016
Expediente16-0118
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgardo José Gutiérrez Guillén contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado sin lugar su apelación en un juicio por prescripción adquisitiva. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y respetó los derechos constitucionales del demandante, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillén, contra la sentencia que dictó el 29 de enero de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión al recurso de apelación por él ejercido, en el juicio que por prescripción adquisitiva incoara en su contra el ciudadano Humberto Araque Ramírez; que declaró sin lugar el recurso de apelación, con lugar la referida demanda, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 11 de octubre de 2013; y condenó en costas a la parte demandada apelante, hoy accionante en amparo. Ahora, esta Sala pasa a examinar los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta, y, en tal sentido, se aprecia que el amparo interpuesto cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgardo José Gutiérrez Guillén, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 65.932, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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