Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 13-0491, 04/06/2015
Expediente13-0491
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas de las ciudadanas Alcina Fernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que las accionantes tenían la posibilidad de apelar el auto que negaba la solicitud de medidas cautelares, lo que hace inadmisible el amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en que el recurso de apelación era el medio idóneo para resolver la situación jurídica planteada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, por ello está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia. De tal modo, que el amparo será admisible cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas Sonsiree Meza y Michelle Azuaje, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas OMARLY ALCINA FERNÁNDEZ, CARMEN TERESA ALCINA FERNÁNDEZ y PAULA MARGARITA ALCINA FERNÁNDEZ contra la decisión que dictó el 6 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 6 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoinadmisiontutela judicial efectiva

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