Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 14-0477, 13/06/2014
Expediente14-0477
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, en defensa de Gustavo Adolfo Delgado Arias, quien había sido privado de libertad. La acción se originó tras la negativa del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido, pero concluyó que la acción de amparo era improcedente ya que existían vías ordinarias para resolver la situación planteada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo, considerando que no se vulneraron derechos constitucionales y que la negativa del tribunal de instancia se ajustaba a derecho. La decisión fue firmada y sellada el 13 de junio de 2014.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido el 9 de mayo de 2014, contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2014, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, es decir, dentro del tercer (3er) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos ocurrió ratificando básicamente y de manera muy escueta los argumentos del amparo. Para decidir, la Sala observa: En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2014, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta violación del derecho a la libertad individual y a ser juzgado en libertad, contra el fallo dictado, el 13 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad formulada, previstas en artículo 242, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control el 26 de octubre de 2013, específicamente, sustituir la caución personal acordada pese al alegato esgrimido de la imposibilidad de obtener el fiador requerido con un ingreso igual o superior mensual a cien (100) unidades tributarias. Respecto a estas situaciones en la cual se afirme la imposibilidad de dar la caución económica, esta Sala en sentencia N° 1828, del 19 de julio de 2005, caso: Johan Carlos Gómez, expuso que “ ...ante esa imposibilidad de cumplimiento de lo exigido para la materialización de la medida cautelar sustitutiva, el Código Orgánico Procesal Penal le ofrecía a la parte accionante la posibilidad de intentar el recurso de apelación, conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 447, por ser la medida de imposible cumplimiento”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.492, quien actúa como defensor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DELGADO ARIAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional Contra Decisión Judicial, ejercida conforme lo dispuesto en la norma del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71,492, quien actúa como defensor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DELGADO ARIAS, plenamente identificado en contra de la decisión dictada el 13 de marzo de 2014, por parte del ciudadano CRITOBAL [sic] MARTÍNEZ MURILLO, en su condición de Juez Tercero (3°) del Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revisó y negó la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en el acto de la audiencia preliminar celebrado el 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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