Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 11-0986, 24/05/2012
Expediente11-0986
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Eduardo Barragán Pérez y William Javier Castillo Gil contra Servi-Star, C.A. y Industrias Venezolanas de Colchones INVECOL, C.A. La acción se basó en la negativa de las empresas de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, remitiendo el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en los siguientes términos: El referido conflicto se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 15 de julio de 2010, por los ciudadanos Henry Eduardo Barragán Pérez y William Javier Castillo Gil, contra las empresas Servi-Star, C.A., y solidariamente, Industrias Venezolanas de Colchones INVECOL, C.A., por la presunta negativa de éstas de acatar la Providencia Administrativa N° 1.134 dictada el 30 de noviembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ambos interpuesta. Como se evidencia de las actas del expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que conoció originalmente de la acción de amparo constitucional, el 16 de julio de 2010, se declaró incompetente, al observar que la acción persigue sólo el cumplimiento de una orden de reenganche y pago de salarios caídos, la competencia para conocer del caso de autos, corresponde a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia laboral. Por su parte, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente y planteó el conflicto de no conocer, ya que a su juicio, si bien es cierto que la presente causa tiene como punto de partida los derechos laborales de los accionantes, en específico la estabilidad en su puesto de trabajo, no menos lo es el hecho de que el fin que persigue la acción no es una nulidad de un acto determinado, sino que la acción está dirigida a procurar obtener la ejecución y cumplimiento de un acto dictado en sede administrativa, razón por la que dista de encuadrar en la competencia excluida del conocimiento de los Juzgados Superiores ya referidos.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos HENRY EDUARDO BARRAGÁN PÉREZ y WILLIAM JAVIER CASTILLO GIL, contra las empresas Servi-Star, C.A., y solidariamente, Industrias Venezolanas de Colchones INVECOL, C.A., por la presunta negativa de éstas de acatar la Providencia Administrativa N° 1.134 dictada el 30 de noviembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara a los fines de la distribución correspondiente y copia certificada del fallo a los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparojurisdicción laboral

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