Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 10-0880, 13/05/2011
Expediente10-0880
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Mezerhane Akl, argumentando que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala establece que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, el demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de la Sala Constitucional del mas (sic) Alto Tribunal de la República, por lo demás vinculante, (…) tiene establecido que, ante situaciones semejantes a la planteada por quien interpone la queja, el procedimiento a seguir es el examinado en el fallo pronunciado el 10-11-2006, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes: ‘…En relación con el denominado por la doctrina ‘amparo sobrevenido’, ha dicho esta Sala que el mismo no existe en la forma en que había sido interpretado por la doctrina venezolana y, con relación a la previsión del cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en su sentencia de 16 de noviembre de 2001 (Caso: Jairo Cipriano Rodríguez), expresó lo siguiente: ‘En este orden de ideas, observa esta Sala Constitucional, que la doctrina del llamado amparo sobrevenido se fundamentó, desde los primeros pronunciamientos de la extinta Corte Suprema de Justicia (caso: C.A Electricidad de Valencia del 23 de febrero de 1995), en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone expresamente: ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’. Advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el ‘sobrevenido’ sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida en el proceso ordinario que se revisa (por medio de las vías y medios judiciales ordinarios preexistentes), y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así, el mantenimiento del status quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales o de terceros.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, asistido por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, ya identificados, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo del 28 de julio de 2010, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 17 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró firme el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la referida Circunscripción Judicial sobre las acciones que le corresponden al accionante en las sociedades mercantiles Mezerhane Materiales, C.A., y Baithome Empresa de Inversiones y Reinversiones Rentísticas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.