Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 09-1323, 09/07/2010
Expediente09-1323
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Méndez Sánchez contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la reposición de la causa. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación correspondiente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La resolución objeto del presente recurso, se pronunció sobre la petición formulada por los abogados PEDRO PALMAR CASTILLO y MARIA VIRGINIA OSORIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.178 y 131.140, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora; relacionada con la extemporaneidad del auto de admisión de la reconvención de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: '…La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.' Ciertamente que esta norma está referida a la celeridad procesal y establece el lapso máximo en el cual deben ser proveídos o dictados los autos que no están expresamente regulados por norma especial alguna; lo que necesariamente conlleva a inferir que, aquellos que sean dictados fuera de ese lapso de tres (03) días y que obviamente no están sometido a otro lapso especial, son extemporáneos por tardíos y a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las partes interesadas, éstas deben ser notificadas.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Palmar Castillo y Nancy Ferrer Romero, apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MÉNDEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la supuesta violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la tutela judicial efectiva y la justicia sin formalismos y reposiciones inútiles establecidas en el artículo 26 del mismo texto constitucional. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la Jueza a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensa