Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 08-0149, 02/06/2009
Expediente08-0149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio Amendolía Draga, en representación de Luis José De Freitas Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de publicación de edictos había sido consentida por el quejoso, dado que transcurrieron más de seis años desde la supuesta violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, en su análisis, destacó que la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de publicación de edictos presentada en 2000, y la decisión de inadmisibilidad dictada en 2007, evidencian que el quejoso consintió la presunta violación de sus derechos. Se argumentó que la acción de amparo no podía ser admitida debido a que la lesión constitucional denunciada había sido consentida, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 23 de noviembre de 2007, por el abogado Antonio Amendolía Draga, contra el fallo dictado el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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