Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 08-0124, 29/04/2008
Expediente08-0124
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L. contra actos y omisiones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. La Sala establece que la acción no se ajusta a los fines de protección de derechos colectivos, ya que busca crear un estatus jurídico que no se reconoce a la cooperativa como 'mineros legales'. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad para exigir la emisión de certificados de explotación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional por intereses colectivos fue interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., contra “ACTOS Y OMISIONES PROVENIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA,”, con el objeto de que se reconozca su situación de mineros legales, para lo cual delataron la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y a la libertad económica, a obtener oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de su representada, enunciados en los artículos 49, 112, y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Sala estima pertinente enfatizar el criterio acerca de que los amparos constitucionales por intereses colectivos “son siempre acciones de condena, o restablecedores de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas” (SSC Nº 3.648 del 19 de diciembre de 2003) -resaltado del presente fallo-, los cuales, son idóneas para “exigir resarcimientos a los lesionados, solicitar el cumplimiento de obligaciones, prohibir una actividad o un proceder específico del demandado, o la destrucción o limitación de bienes nocivos, restableciendo una situación que se había convertido en dañina para la calidad común de vida o que sea amenazante para esa mima calidad de vida” (ibidem), resultando inadmisible las pretensiones que no se ajusten a tales fines. En este contexto, la Sala advierte que también rebasa el objeto de la acción por intereses colectivos, las pretensiones que tienen por objeto impugnar y exigir obligaciones concretas, claras, expresas y precisas -excepto en el caso de los servicios públicos- que deban cumplir las personas (SSC Nº 239, del 15 de febrero de 2007).

Dispositiva

1. Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L., contra los actos y omisiones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería tiene legitimidad para interponer acción de amparo por intereses colectivos solo respecto a la supuesta vulneración de los derechos a obtener una oportuna respuesta, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 51 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por intereses colectivos por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L., contra la presunta omisión del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, en expedir los Certificados de Explotación de los terrenos denominados La Salvación, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

Palabras clave

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