Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 07-0047, 18/04/2007
Expediente07-0047
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Vilma Pantoja, en relación a una sentencia de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia fehaciente del fallo cuestionado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la solicitud de revisión. La Sala argumenta que la ausencia de este documento impide verificar la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En efecto, tal como lo precisó esta Sala en el fallo trascrito, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante cualesquiera de la Salas que conforman este Alto Tribunal, el no anexar al respectivo escrito los instrumentos imprescindibles para comprobar la admisibilidad de la solicitud, acción o el recurso interpuesto, tal como lo dispone el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos que siguen: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (subrayado de la Sala). Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional juzga que, al no acompañar la solicitante a su escrito de copia fehaciente del fallo cuestionado, sino de copia reproducida de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, se verificó el supuesto de inadmisibilidad previsto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se declara inadmisible la solicitud de revisión planteada por la abogada Vilma Pantoja. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Vilma Pantoja, actuando en su propio nombre, con respecto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de junio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la prenombrada ciudadana, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa el 10 de mayo de 2006, mediante el cual se declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado por el extinto Consejo de la Judicatura el 6 de agosto de 1991.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadsentencia firmecopia fehacienterecurso contencioso administrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca