Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 03-0515, 03/04/2006
Expediente03-0515
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 4411 en relación a la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala constató que transcurrieron 30 días sin que las partes manifestaran interés en decidir la consulta, por lo que declaró firme la sentencia sometida a consulta y acordó remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo. Además, se corrigió un error en la decisión que señalaba incorrectamente el estado de la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia original.
Extracto de la motiva
Visto que, esta Sala, al constatar que transcurrieron en su totalidad el lapso de treinta (30) días, sin que alguna de las partes manifestara su interés en que se decidiera la consulta, declaró definitivamente firme la sentencia sometida a consulta y acordó remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez). Visto que por un error en la decisión, se señaló que el fallo sometido a consulta fue dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo que dicha sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrige el señalado error y, en consecuencia, declara definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 5 de febrero de 2003, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GABRIEL OLIVO MOLINA y JOSÉ LIBARDO ECHEVERRÍ SANTANA y acuerda remitir el presente expediente a la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de su archivo.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia No. 4411, dictada por esta Sala el 13 de diciembre de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesinadmisionsentencia firmeerror materialCódigo de Procedimiento CivilLey de Amparo