Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 03-2293, 28/04/2004
Expediente03-2293
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Andre Abreu y Gilberto Manuel de Sousa Arruda, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Panadería y Pastelería el 20 C.A. La apelación se fundamentó en la irregularidad en la fijación de la audiencia constitucional, que se realizó antes de las 96 horas hábiles tras la última notificación. La Sala determinó que esta irregularidad afectó el derecho a la defensa de las partes.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a resolver la apelación ejercida, visto el iter procesal que se siguió en la presente causa, es necesario precisar lo siguiente: Mediante diligencia del 3 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró sin lugar la solicitud de tutela constitucional. De igual modo, apeló contra: (a) el auto dictado el 6 de febrero de 2003 que fijó la audiencia constitucional, (b) el auto del 10 de febrero de 2003, mediante el cual ciudadano Hernán Vásquez Flores se aboca al conocimiento de la causa y, (c) el acta de la audiencia constitucional; los cuales fueron proferidos por el mencionado Juzgado Superior, que al tramitar dichas apelaciones ordenó oírlas en un solo efecto. Con respecto a las apelaciones intentadas contra los autos y la audiencia constitucional, la Sala ha señalado que luego de efectuarse la misma, sólo procede la decisión que resuelve el amparo ejercido, pues abrir incidencias en este tipo de procedimientos son contrarios a su naturaleza breve (cfr. sentencias nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía y José Sánchez Villavicencio, nº 2221/2003 del 15 de agosto, caso: Rubén Dario Guerra). En virtud de lo anterior, esta Sala, en cuanto a las apelaciones intentadas contra los autos dictados el 6 y 10 de febrero de 2003 y el acta de la audiencia constitucional, deja sin efecto el auto dictado, el 3 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que ordenó oírlas en un solo efecto, y declara que los recursos de apelación ejercidos son inaccedibles en derecho, por cuanto no tienen fundamento legal alguno y son contrarios a la naturaleza del procedimiento de amparo y a la doctrina vinculante de esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Augusto Rincón Cano, quien asistió a los ciudadanos Andre Abreu y Gilberto Manuel de Sousa Arruda, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de Panadería y Pastelería el 20 C.A., ANULA la sentencia dictada, el 26 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y REPONE la causa al estado en que, previa notificación, se fije una nueva audiencia oral y pública y se dicte nueva sentencia.

Palabras clave

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