Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 01-0877, 02/04/2002
Expediente01-0877
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Michel Christian José Brionne Gandón en representación de la Universidad Central de Venezuela. La demanda fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Trigesimonoveno de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la demanda de amparo que se analiza ha sido ejercida contra una decisión que dictó un juzgado de primera instancia en funciones de control. Al respecto, esta Sala en sentencia del 13 de febrero de 2001 (Expediente nº 00-2419, caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), estableció lo siguiente: '…el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición'. Con fundamento en lo pre-expuesto, esta Sala considera que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional sub-examen es una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, que incoó el abogado Michel Christian José Brionne Gandón, como “abogado Defensor en la causa 812 referente al amparo solicitado por la Universidad Central de Venezuela”, contra la decisión que dictó, el 30 de abril de 2001, el Juzgado Trigésimonoveno de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es una Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalesCorte de ApelacionesJuzgado de Primera InstanciaUniversidad Central de Venezueladebido procesodefensa

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