Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0707, Exp. 25-0520, 27/05/2026
Expediente25-0520
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por las ciudadanas Rosina Russo Montiel y Carolina Russo Montiel, en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Zulia, el 2 de julio de 2024. La Sala considera que no se configuraron violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que las partes intervinientes fueron debidamente citadas y no se acreditó la existencia de herederos desconocidos que requirieran citación por edictos. Además, se resalta que la admisión de la reconvención fue considerada como una oposición válida a la partición, y se insta a la jueza del caso a evitar errores procesales en el futuro.
Extracto de la motiva
En el presente caso, no se ha acreditado ni siquiera de forma presuntiva la existencia de otros sucesores del causante distintos de los ya intervinientes, por lo que existiendo certeza de los herederos interesados, no era necesaria la aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil relativo a la citación por edictos de los herederos desconocidos. Así las cosas, la reposición solicitada carece de fundamento jurídico, toda vez que el proceso se tramitó con la comparecencia de quienes afirmaron y demostraron tener la condición de únicos y universales herederos, sin que exista constancia alguna que haga presumir la existencia de otros llamados a la sucesión. Aun en el supuesto hipotético de que existieren herederos desconocidos, la jurisprudencia citada también reconoce que sus derechos quedarían a salvo, pues las declaraciones de únicos y universales herederos no les impedirían reclamar posteriormente sus derechos por la vía correspondiente. En consecuencia, no se configura violación alguna del derecho a la defensa ni del debido proceso, y la reposición pretendida resulta innecesaria y contraria a los principios de economía y celeridad procesal. En lo atinente a la denuncia de indebida admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada en el juicio primigenio, observa esta Sala que ciertamente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, en los juicios de partición es inadmisible que el demandado...
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del presente asunto. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Doménico de Jesús Sabatini Márquez, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSINA RUSSO MONTIEL y CAROLINA RUSSO MONTIEL, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 2 de julio de 2024. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza Lolimar Urdaneta, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud del llamado de atención que se le hace en el presente fallo, a fin de que procure no cometer los mismos errores aquí advertidos. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en virtud de que se está emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de revisión.
Palabras clave
sucesionesherenciaprocedimiento civilreconvenciónderecho a la defensadebido proceso